La presente Lista consolidada de los productos cuyo consumo o venta han sido prohibidos, retirados, sometidos a rigurosas restricciones o no han sido aprobados por los gobiernos por parte de un esfuerzo permanente del sistema de las Naciones Unidas por difundir ampliamente información sobre los productos nocivos para la salud y el medio ambiente. Constituye un instrumento que ayuda a los gobiernos a que se mantengan al corriente de las decisiones reguladoras adoptadas por otros gobiernos y a que analicen el alcance de sus propias medidas reguladoras eventuales. Da a los organismos estatales que examinan las solicitudes de inscripción de un producto la posibilidad de verificar fácilmente las decisiones reguladoras restrictivas adoptadas en otros países. Complementa y confirma otra información sobre el tema proporcionado por el sistema de las Naciones Unidas, con inclusión de las circulares sobre el consentimiento fundamentado previo emitidas por la Secretaría Provisional- de la que se ocupan conjuntamente el PNUMA y la FAO, con respecto al Convenio de Rotterdain, así como los boletines de información sobre medicamentos y productos farmacéuticos de la OMS.
La conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) dio un impulso a la labor de realizada por el sistema de las Naciones Unidas en la esfera de la inocuidad de los productos químicos. Se propusieron seis áreas de programas. Una de ellas, "Intercambio de información sobre los productos químicos tóxicos y sobre el riesgo que enfrentan los productos químicos", corresponde directamente a los objetivos para los que se estableció la Lista. A este respecto, las decisiones de los órganos intergubernamentales como el Foro Intergubernamental
sobre Seguridad Química y la entrada en vigor prevista del Convenio de Rotterdam es probable que influyan en la composición y orientación futura de la Lista.
Otros acontecimientos en este campo se examinarán meticulosamente para introducir los cambios adecuados en la futura edición de la Lista.
El Consejo Económico y social por su resolución, pidió al Secretario General, entre otras cosas, que siguiera ocupándose de que la Lista consolidada de los productos químicos y los productos farmacéuticos que publicaron en años alternos: con la misma frecuencia en todos los idiomas oficiales, tal como está previsto en las resoluciones anteriores de la Asamblea General. En su resolución más reciente, el Consejo pidió al Secretario General que, dentro de los límites de los recursos existentes, continuase difundiendo la Lista lo más ampliamente posible y que examinase la posibilidad de utilizar la difusión e11 línea en colaboración con la Organización Mundial del Comercio, la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
Referencia:
United, N. (2006). Lista consolidada de los productos cuyo consumo o venta han sido prohibidos, retirados, sometidos a restricciones rigurosas o no han sido aprobados por los gobiernos. Nueva York: Naciones Unidas.
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